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Hechos Digital

Juez otorga guarda provisoria de niña con TEA a un hogar sustituto tras ser maltratada por su padrastro

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PEDRO JUAN CABALLERO: El juez de la Niñez y la Adolescencia, Edison Escobar, resolvió otorgar la guarda provisoria de una niña de 6 años con trastorno del espectro autista (TEA) a un pastor evangélico y a su esposa, quienes actuarán como hogar sustituto hasta que exista una resolución judicial definitiva sobre el caso.

Durante una conferencia de prensa realizada este miércoles, el magistrado explicó que el pasado lunes el Juzgado recibió el pedido presentado por la Defensoría Pública, a cargo de la defensora Paloma Villanueva. En ese mismo momento se dispusieron las medidas de protección correspondientes, se dio intervención al Ministerio Público y a los demás organismos competentes, y se fijó la audiencia para analizar el caso.

Escobar señaló que durante la audiencia fueron escuchadas todas las partes involucradas y se incorporaron las pruebas reunidas hasta el momento. Además, la menor fue evaluada por una médica forense, una psicóloga y la defensora pública.

El juez indicó que, debido a la condición de autismo de la niña, no fue posible realizar una declaración extensa, ya que presentaba dificultades para relacionarse con las personas presentes. Explicó que la menor solo encontraba tranquilidad en compañía del pastor y su esposa, mientras que rechazaba el contacto con su madre y con otras personas vinculadas al caso.

Respecto a la decisión de otorgar la guarda provisoria, Escobar explicó que la audiencia se extendió por varias horas debido a que la ley exige analizar todas las pruebas antes de adoptar una medida. Agregó que el padre biológico inicialmente no contaba con un abogado, por lo que fue necesario designarle un defensor público para garantizar su derecho a la defensa.

Durante la diligencia también surgieron acusaciones entre los padres. Según el magistrado, ambos se señalaron mutuamente por supuestos problemas relacionados con el consumo de drogas, por lo que el Juzgado ordenó la realización de un examen toxicológico al padre biológico y otras diligencias e informes respecto a ambos progenitores.

El juez explicó además que la niña mantenía una convivencia intermitente entre su madre y su padre. Señaló que la menor tenía fijado su domicilio en Brasil, donde recibía beneficios relacionados con su condición de autismo, pero que hace aproximadamente ocho meses fue trasladada a Paraguay por decisión de la madre. Agregó que el padre no promovió en ese tiempo un pedido de restitución internacional y recién se presentó tras conocerse el presunto hecho de maltrato.

Finalmente, el magistrado manifestó que el Juzgado estaba obligado a adoptar de manera inmediata la medida que mejor protegiera a la niña. Por ese motivo, resolvió entregar la guarda provisoria a la pareja que ya estaba acreditada en el expediente, considerando que la menor solo lograba mantenerse tranquila y segura en compañía de ellos.

Además de la guarda provisoria, el Juzgado dispuso una orden de alejamiento tanto para el padrastro denunciado como para la madre de la menor.

Escobar también aclaró que es incorrecta la versión que señala que la niña fue entregada nuevamente a su madre. Precisó que la medida fue solicitada por la Defensoría Pública y concede la guarda exclusivamente al hogar sustituto mientras continúe el proceso judicial.

La víctima habría sido agredida durante el pasado fin de semana por su padrastro, mientras su madre se encontraba trabajando en una peluquería. El presunto agresor ya fue imputado por el Ministerio Público, mientras que la Fiscalía también anunció la imputación de la madre por presunta violación del deber del cuidado.

Por protección a la menor y en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, no se divulgan las identidades de la niña, su madre ni del padrastro, ya que la ley prohíbe publicar datos que permitan identificar a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.


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